Articulo 73 Pesca de La Rioja

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Artículo 73. Sociedades de pescadores.

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1. A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de sociedades de pescadores aquellas asociaciones deportivas constituidas legalmente en La Rioja, y con sede en ella, que tengan como finalidad el fomento de la práctica deportiva de la pesca y garantizar el aprovechamiento ordenado y sostenido de los recursos piscícolas.

2. La Federación Riojana de Pesca tendrá, a efectos de lo establecido en este Título, el tratamiento que esta Ley otorga a las sociedades de pescadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006