Articulo 73 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 73.- Registro de explotaciones de acuicultura.

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La consejería competente en materia de pesca y acuicultura llevará un Registro de Explotaciones de Acuicultura en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones que se otorguen, así como sus modificaciones y cambios de titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007