Articulo 73 Pesca de Galicia

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Artículo 73º.-Definición.

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Se entiende por flota pesquera gallega al conjunto de embarcaciones dedicadas a labores de pesca extractiva, embarcaciones auxiliares de pesca y de acuicultura y embarcaciones que se dediquen al marisqueo a flote, tengan su puerto base en Galicia y se encuentren inscritas en el Registro de buques pesqueros de Galicia y en el Censo de flota pesquera operativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009