Articulo 73 Pesca de Canarias

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Artículo 73. Infracciones graves.

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En materia de acuicultura, se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Las acciones u omisiones en que incurran los particulares que obstruyan o impidan el control e inspección.

b) La eliminación o alteración de pruebas que pudieran dar lugar al conocimiento de la comisión de una infracción.

c) La explotación de la actividad de acuicultura con especies diferentes a las permitidas en la concesión o autorización o el cambio de dichas especies sin la debida autorización.

d) La ausencia de las balizas de señalización nocturnas en los establecimientos de acuicultura.

e) El aumento de la producción de los establecimientos de acuicultura sin autorización.

f) La introducción en los establecimientos de acuicultura de especies no permitidas reglamentariamente.

g) El incumplimiento de las condiciones medioambientales establecidas en la concesión o autorización.

h) El incumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias establecidas en el título concesional o en la normativa vigente.

i) La utilización de productos o sustancias no autorizadas en la alimentación o tratamiento de las especies.

j) La carencia de una póliza de seguros que cubra daños que puedan experimentar las instalaciones acuícolas, los recursos naturales y el medio ambiente, así como la responsabilidad de daños a terceros.

k) El incumplimiento de las normas de control de la producción obtenida en los establecimientos acuícolas.

l) Toda omisión o falseamiento grave de datos sobre la producción obtenida en el desarrollo de la actividad de acuicultura, cuando sea obligada su presentación ante la consejería competente en materia de pesca.

m) La ampliación de las instalaciones de acuicultura sin autorización.

n) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003