Articulo 73 Personal esta...o de Salud

Articulo 73 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 73. Régimen general.

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Resultará de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud el régimen general de incompatibilidades establecido para los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001