Articulo 73 Patrimonio de Navarra

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Artículo 73. Mutación interadministrativa.

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1. Los bienes y derechos demaniales del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra podrán afectarse al dominio público de las Administraciones Públicas de Navarra o al de otras Administraciones Públicas para su destino a un determinado uso o servicio público de su competencia. Dicha afectación podrá producirse con o sin transferencia de la titularidad de los bienes y derechos, y en las restantes condiciones que se acuerden.

2. Cuando la mutación demanial se acuerde con transferencia de la titularidad, la Administración Pública adquirente conservará dicha titularidad en tanto el bien o derecho continúe sirviendo al uso o servicio público que motivó la afectación. Si no fuese destinado a tal fin o dejare de serlo con posterioridad revertirá a la Administración de la Comunidad Foral, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007