Articulo 73 Patrimonio de I Balears

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Artículo 73. Aplicación de procedimientos a los bienes semovientes.

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A los bienes semovientes deben aplicarse los mismos procedimientos establecidos para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001