Articulo 73 Patrimonio Histórico de Canarias
Artículo 73. Patrimonio etnográfico.
1. El patrimonio etnográfico de Canarias está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario.
2. Integran el patrimonio etnográfico de Canarias, los siguientes elementos:
a) Construcciones y conjuntos resultado del hábitat popular, tales como poblados de casas, haciendas, poblados de cuevas, etc.; elementos arquitectónicos singulares, tales como portadas, tapias, almenados, chimeneas, calvarios, cruces, pilares, caminos, piedras labradas, blasones, lápidas, etc.; y aquellos otros que por su funcionalidad histórica formen parte de la cultura popular ligada a la producción económica, tales como molinos, acueductos, aljibes, cantoneras, acequias, estanques, salinas, canteras, caleras, alfares, hornos, pajeros, eras, corrales, lagares, bodegas y similares.
b) Edificios y obras de ingeniería que reúnan las características que se determinen reglamentariamente.
c) Utensilios, objetos y herramientas que forman o han formado parte de la producción tradicional ligada a la artesanía, agricultura, ganadería y pastoreo, pesca, caza, y el transporte, acarreo y comercio.
d) Oficios, habilidades y técnicas relacionadas con la producción y manipulación de materiales y recursos naturales.
e) Las manifestaciones de la cultura tradicional y su soporte comunicativo: Medicinas y remedios populares, el patrimonio oral, folclore musical en general, indumentaria y gastronomía.
f) El silbo gomero, los modismos y expresiones del léxico popular canario.
g) Las manifestaciones relativas a juegos, fiestas, bailes y diversiones tradicionales.
h) Los deportes tradicionales como el juego del palo o el garrote, el juego de la pelota de Lanzarote, el salto del garrote o hastia, el arrastre de ganado, el levantamiento del arado, la lucha canaria, la petanca, la vela latina y otros similares.
i) La toponimia y callejero tradicional.
j) La documentación gráfica, grabados y dibujos que contengan referencias y elementos documentales sobre la vida, usos y costumbres, personajes o lugares. La documentación fotográfica, en particular toda la anterior a 1900 que sirva para referenciar y documentar la historia de las islas, así como las películas y cualquier otro soporte audiovisual que contengan datos documentales sobre el pasado del archipiélago.
La anterior relación de bienes, actividades y manifestaciones se entiende como enunciativa y no limitativa, y comprenderá cualesquiera otros aspectos ligados a la cultura tradicional que tengan valor histórico.
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999