Articulo 73 Patrimonio de Galicia
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Artículo 73. Convocatoria

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1. Una vez completado el expediente, se procederá por el órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental a realizar la convocatoria de la licitación mediante la publicación gratuita de un anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consejería competente en materia de patrimonio o de las entidades públicas instrumentales, sin perjuicio de los demás medios de publicidad que pudieran utilizarse.

2. El anuncio de la convocatoria señalará:

a) El lugar, día y hora de celebración del acto público de apertura de ofertas.

b) La descripción completa de las características que ha de reunir el inmueble que se pretende adquirir.

c) El precio máximo, impuestos incluidos.

d) La finalidad de la adquisición.

e) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones, que, en todo caso, incluirá la página web.

f) El plazo de presentación de la documentación, que podrá ser libremente fijado por el órgano directivo competente en materia de patrimonio o la entidad pública instrumental con un máximo de treinta días naturales, el lugar y los medios de presentación.

3. Una vez publicada la convocatoria, podrá desistirse de la compra, anunciándose en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 71.

4. Si se otorgara el plazo de subsanación previsto en el artículo 76.4 se modificará el lugar, día y hora de realización del acto público de apertura de ofertas mediante un anuncio en la correspondiente página web.