Articulo 73 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 73 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 73. Instituto del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

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1. La Junta de Castilla y León promoverá la creación del Instituto del Patrimonio Cultural de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura.

2. El Instituto desarrollará actividades y programas de estudio, difusión, investigación, conservación y restauración del Patrimonio Cultural de Castilla y León y cualesquiera otras funciones que, en cumplimiento de los fines de esta Ley, se le atribuyan específicamente.

3. El Instituto podrá encargarse de la ejecución de las actividades del apartado anterior con financiación privada o pública, en este último caso, si procede, a través de convenios con otras administraciones y entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002