Articulo 73 Patrimonio de C León

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Artículo 73. Contratos para la explotación de bienes patrimoniales.

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1. A los negocios jurídicos mediante los que se efectúe la explotación de los bienes o derechos patrimoniales se les aplicarán las normas contenidas en el capítulo I del título IV de esta Ley.

2. Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a cuarenta años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

3. Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad, con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las enajenaciones.

4. Las bases del pertinente concurso o las condiciones de la explotación de los bienes patrimoniales se someterán al previo informe del correspondiente servicio jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006