Articulo 73 Patrimonio de Andalucía

Articulo 73 Patrimonio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando exista oposición, la Comunidad Autónoma y sus Entidades de Derecho público no podrán ejercer potestades de autotutela para recuperar la plena posesión de sus bienes de dominio privado, una vez haya terminado la relación jurídico privada por la que se autorizaba a un tercero para su utilización. En tal caso, deberá la Administración dirigirse a los Tribunales ordinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986