Articulo 73 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 73. Los servicios.
Vigente
Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán servicios en la organización central y podrán existir servicios provinciales en la organización periférica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021