Articulo 73 Ordenación de... Cantabria

Articulo 73 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 73. Documentación.

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1. Las determinaciones del Plan General establecidas en los artículos anteriores se desarrollarán en:

a) Una Memoria, que tiene carácter vinculante y que ha de comprender una referencia a los objetivos, propuestas generales, soluciones previstas y cuantas aclaraciones sean precisas para hacer comprensible el modelo elegido incluyendo una específica justificación, en su caso, del crecimiento previsto por el planeamiento.

b) Documentación justificativa de las decisiones recogidas en la Memoria, y específicamente la que avale la adecuada clasificación reglada del suelo, tanto urbano como rústico de especial protección.

Cuando el suelo se clasifique como urbano por estar urbanizado en los términos del art. 37.1.b) y c), la documentación del Plan General deberá justificar la existencia de las infraestructuras y la integración en la malla urbana de los terrenos de que se trate.

Cuando el suelo se clasifique como urbano por estar integrado en áreas consolidadas por la edificación en los términos del art. 37.1.d), la documentación del Plan General deberá justificar de manera coherente el porcentaje adoptado, y delimitar el ámbito del suelo que se encuentra ocupado por la edificación en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine el planeamiento urbanístico, según la ordenación propuesta en el mismo.

Cuando el suelo se clasifique como rústico de especial protección, la documentación del Plan General deberá justificar la concurrencia de los valores indicados en el art. 46 de esta ley.

c) Planos de información.

d) Planos de ordenación.

e) Normas urbanísticas y de edificación, que adoptarán el nombre de Ordenanzas y se expresarán en forma articulada. Según el tipo de suelo y el grado de desarrollo a él inherente, contendrán el régimen general o detallado de los requisitos de uso, proyectos de urbanización, condiciones técnicas de las obras, cualidades de volumen, uso, características estéticas de los edificios y cuantas regulaciones sean precisas para la ejecución del Plan, incorporando una ficha específica por cada Sector de suelo urbanizable, o ámbito de actuación de transformación urbanística en suelo urbano.

f) Estudio económico-financiero, que incluirá un cálculo realista de los costes que implicará la ejecución del Plan General y de los medios financieros disponibles o previsibles para ello.

g) Informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará el impacto de las actuaciones previstas en el Plan General en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y prestación de los servicios públicos resultantes para atender el crecimiento urbano previsto, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Por otro lado, se estimará el importe de los ingresos municipales derivados de los principales tributos locales, en función de la edificación y población potencial previstas, evaluados en función de los escenarios socio-económicos previsibles hasta que se encuentren terminadas las edificaciones que la actuación comporta.

h) Memoria de viabilidad económica para el caso de que en el planeamiento se recoja la previsión de actuaciones renovación y regeneración urbana.

i) Programa de actuación en el que se incluirán, como mínimo, los objetivos, directrices y estrategia del desarrollo a largo plazo para todo el territorio comprendido en el ámbito del Plan, las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales y las etapas de desarrollo, en su caso, de los sectores de suelo urbanizable.

2. El Plan General incluirá también el documento en cada caso previsto en la legislación de evaluación ambiental, así como cuanta documentación venga exigida por la legislación sectorial aplicable.

3. El grado de detalle de cada uno de estos documentos será el necesario para justificar las determinaciones del Plan General, y la escala de la documentación gráfica ha de permitir realizar Planes de desarrollo o redactar proyectos de obras sin necesidad de mayores precisiones o aclaraciones. En todo caso se estará a lo previsto en las normas técnicas de planeamiento previstas en el artículo 55 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022