Articulo 73 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 73. Funciones.
Vigente
Los programas para la sostenibilidad y para la calidad de vida establecen los compromisos temporales, económicos, financieros y administrativos para la ejecución de uno o varios proyectos que tienen por objeto la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004