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Articulo 73 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 73. Vigencia.

Vigente

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Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión.

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015