Articulo 73 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 73. Formulación y aprobación de los Planes Parciales.
Vigente
1. Los Planes Parciales podrán ser formulados por los Ayuntamientos, de oficio o mediante convocatoria de un concurso de proyectos, o directamente por los particulares.
2. La formulación mediante concurso o por los particulares tendrá prioridad en los Planes Parciales que desarrollen el suelo urbanizable residual.
3. La aprobación definitiva de los Planes Parciales en los municipios de más de 2.500 habitantes corresponderá al Ayuntamiento Pleno. En los demás, la aprobación corresponderá a la Comisión Regional de Urbanismo.
4. Aprobado el Plan, entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de Cantabria conforme a la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001