Articulo 73 Ordenación de...versitario

Articulo 73 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 73. Principios generales.

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1. De forma general corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. A esos efectos dispondrá de la información que le suministren la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y los órganos de la Universidad a los que se dirija solicitando la información adecuada para el ejercicio de las funciones que le corresponden.

2. Además de las funciones que se regulan en este Capítulo, corresponderán al Consejo Social cuantas otras funciones se regulen en esta Ley o en el resto de la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005