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Articulo 73 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 73. Exención de la estancia en empresa.

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Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131.