Articulo 73 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 73 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 73. De la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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La persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio es la representante legal del mismo y ejerce las funciones de: control, coordinación estratégica y gestión del Servicio.

Además convendrá con los órganos de la Dirección del Sistema Sanitario el contrato de gestión que establezca la prestación de los servicios sanitarios, que tenga encomendados el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Reglamentariamente se establecerá la estructura, organización y funcionamiento de sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001