Articulo 73 Ordenación minera

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Artículo 73. Suspensión temporal o caducidad

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1. La comisión de una falta grave podrá implicar la suspensión temporal con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.

2. La comisión de una falta muy grave o de faltas graves podrá implicar la suspensión temporal de las actividades de la empresa por un plazo entre dos meses a un año o la incoación del expediente de caducidad del derecho minero.

3. Estas medidas han de ejecutarse, en todo caso, mediante una resolución motivada de la autoridad competente para otorgar los derechos mineros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014