Articulo 73 Normas comune...ectricidad

Articulo 73 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 73. Entrada en vigor

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartados 2 a 5, el artículo 8, apartado 1, apartado 2, letras a) a i) y letra k), y apartados 3 y 4, el artículo 9, apartados 1, 3, 4 y 5, el artículo 10, apartados 2 a 10; los artículos 25, 27, 30, 35 y 37, el artículo 38, apartados 1, 3 y 4, los artículos 39, 41, 43, 44 y 45, el artículo 46, apartado 1, apartado 2, letras a), b), c) y e) a h), y apartados 3 a 6, los artículos 47 a 50, los artículos 52, 53, 55, 56, 60, 64 y 65 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

El artículo 70, puntos 1 a 3, punto 5, letra b), y punto 6, será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El artículo 70, punto 5, letra a), será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El artículo 70, punto 4, será aplicable a partir del 26 de octubre de 2020.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019