Articulo 73 Municipios
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»Artículo 73.- Principio de instrumentalidad.
Vigente
En virtud del principio de instrumentalidad corresponde, en todo caso, a la administración matriz el nombramiento de las personas titulares o integrantes de los órganos de gobierno de los organismos públicos, su control presupuestario y la aprobación previa de sus programas de actuación e inversión, así como dictar instrucciones y órdenes de servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015