Articulo 73 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 73. Declaración de zona libre de plagas
Vigente
Cuando en un monte de los incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, y respecto a una o varias plagas de cuarentena, se conozca que no son endémicas ni están establecidas, la Consejería competente en materia forestal podrá instar de la Administración General del Estado que proponga a la Unión Europea la declaración de dicha zona como libre de estas plagas en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005