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Articulo 73 Montes y Gestión Forestal Sostenible

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Artículo 73. Educación forestal.

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La Administración regional promoverá programas de educación, divulgación y sensibilización relativos a la conservación y protección de los montes, su restauración, mejora y sostenibilidad y aprovechamiento racional, que estarán dirigidos a los integrantes del sistema educativo.

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  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008