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Articulo 73 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 73. Régimen jurídico de la escisión.

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1. La escisión se regirá por las normas establecidas para la fusión en esta Ley, con las salvedades contenidas en este Capítulo, entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión.

2. La escisión en la que participen o resulten sociedades mercantiles de distinta nacionalidad se regirá por lo establecido en las respectivas leyes personales. En las sociedades anónimas europeas se estará al régimen que en cada caso les fuere aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009