Articulo 73 Mercado de Valores

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Articulo 73

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La autorización concedida a una empresa de servicios de inversión o a una de las entidades a que se refiere el artículo 65.2 de esta Ley o a una sucursal de una entidad con sede en Estados no comunitarios podrá revocarse en los siguientes supuestos:

a)Si no da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la notificación de la autorización, por causa imputable al interesado.

b)Si renuncia expresamente a la autorización, independientemente de que se transforme en otra entidad o acuerde su disolución.

c)Si interrumpe, de hecho, las actividades específicas autorizadas durante un período superior aseis meses.

d)Si durante un año realiza un volumen de actividad inferior al normal que reglamentariamente se determine.

e)Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos para la obtención de la autorización, salvo que se disponga alguna otra cosa en relación con los citados requisitos.

f) En caso de incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 70 y en las letras e) y f) del apartado 1 y c) del apartado 2 del artículo 70 ter de la presente Ley.

g)Cuando se dé el supuesto previsto en el número 11 del artículo 69.

h) Si la empresa de servicios de inversión o la persona o entidad es declarada judicialmente en concurso.

i) Como sanción, según lo previsto en el Título VIII de esta Ley.

j) Si la empresa de servicios de inversión deja de pertenecer al Fondo de Garantía de Inversiones previsto en el Título VI.

k) Cuando se dé alguna de las causas de disolución forzosa previstas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas, o en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

l)Si hubiera obtenido la autorización en virtud de declaraciones falsas o por otro medio irregular. 

ll) Cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 69.11.b).