Articulo 73 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 73. Subsanación de solicitudes.

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1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos que proceda.

3. El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efectúe la subsanación se presentará única y exclusivamente de forma telemática en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía a través de la Ventanilla Electrónica y dirección electrónica indicadas en el artículo 71.

Si se empleara cualquier otra forma o medio, se tendrá por no realizada la subsanación, declarándose el desistimiento de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021