Articulo 73 Medidas ante ...erritorial

Articulo 73 Medidas ante el reto demográfico y territorial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Políticas activas de empleo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el marco de las políticas activas de empleo, la Junta de Extremadura desarrollará programas específicos dirigidos a la fijación de la población en el territorio, con el objeto de compensar las dificultades que afronta la creación de empleo y el emprendimiento en las zonas rurales respecto a los núcleos urbanos.

2. Asimismo, las políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura, promoverán:

a) La incorporación al mercado laboral de los jóvenes y las mujeres.

b) La identificación periódica de las necesidades del mercado laboral, definiendo los perfiles profesionales que mejor se adapten a la realidad laboral.

c) La conexión permanente entre los planes de formación ocupacional y las necesidades de las empresas.

d) La consolidación del empleo en sectores productivos esenciales en el medio rural, apoyando tanto las fuentes tradicionales de empleo rural como la empleabilidad de sectores emergentes.

3. Para la consecución de los objetivos contemplados en este artículo la Junta de Extremadura podrá desarrollar Planes Territoriales de Empleo adaptados a las necesidades de cada territorio, con especial atención al relevo generacional, a la igualdad de género y a los empleos asociados a los sectores estratégicos regionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022