Articulo 73 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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Artículo 73. Establecimiento de servicios

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Uno. La prestación de los servicios regulares permanentes de transporte de personas de uso general o mixtos será precedida de la correspondiente resolución administrativa sobre el establecimiento o creación de dichos servicios y de aprobación del correspondiente proyecto para su prestación. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma corresponde a la consejería competente en materia de transportes la adopción de esta resolución.

Dos. Dicho establecimiento o creación serán acordados por la Administración, por iniciativa propia o de persona interesada.

Mediante la aprobación del Plan de transporte público de Galicia se considerará adoptado el acuerdo de establecimiento y creación de los servicios que prevea dicho plan, sin perjuicio de la aprobación de los proyectos de explotación por parte de la Administración, de acuerdo con lo que en esta ley se establece.

También se considerará justificado el acuerdo de establecimiento o creación en los servicios que, incluso antes de la aprobación del Plan de transporte público de Galicia, se planifiquen con el objetivo de garantizar la continuidad en la explotación de tráficos en los que concurran las circunstancias que prevé el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 1191/69 y (CEE) 1107/70 del Consejo, y cuya explotación se prevea con las limitaciones temporales que establece el referido precepto. Esta norma resultará de aplicación aun cuando el nuevo servicio suponga una reordenación en profundidad de los servicios abandonados o en riesgo de abandono, incluso con la introducción, supresión o modificación sustancial de los tráficos que en ellos se preveían, o con la inclusión de nuevas modalidades de prestación de los servicios, como servicios bajo demanda o servicios integrados.

Igualmente, la Administración podrá acordar el establecimiento de otros servicios, no previstos expresamente en el Plan de transporte público de Galicia, que resulten coherentes con su planificación general y que se proponga implantar con una duración temporalmente limitada, bien para la satisfacción de demandas puntuales de transporte, bien para la convalidación de soluciones de movilidad innovadoras, o para la experimentación, limitada en el tiempo o en el territorio, de alternativas no previstas inicialmente en la planificación de transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017