Articulo 73 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 73. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XII AL TÍTULO XIV DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se añade un capítulo, el XII, al título XIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo XII.

Tasa por la revisión, el control y la inspección de certificados de eficiencia energética de edificios

Artículo 14.12-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la revisión, el control y la inspección de los certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética.

Artículo 14.12-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los promotores de edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones y los propietarios, en el caso de edificios existentes que deban certificarse según la normativa vigente.

Artículo 14.12-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible y puede ser exigida, por anticipado, en el momento de la presentación del certificado de eficiencia energética del edificio ante el órgano competente de la Administración para que lo inscriba en el Registro de certificados de eficiencia energética.

Artículo 14.12-4. Cuota

La cuota que se debe liquidar para cada uno de los expedientes es la siguiente:

1. Certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado:

1.1. Vivienda unifamiliar o piso: 20 euros.

1.2. Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación:

T = 9,69*H + 15,62, donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque.

1.3. Por otros usos: 20 euros + 0,2 euros/m2

La tasa no será, en ningún caso, superior a 500 euros.

2. Certificación de edificios existentes:

2.1. Vivienda unifamiliar o piso: 11 euros.

2.2. Bloque de viviendas: la tasa es proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación:

T = 4,90*H + 5,20 donde T es la tasa y H el número de viviendas del bloque.

2.3. Otros usos: 10 euros + 0,1 euros/m2

La tasa no será, en ningún caso, superior a 250 euros.

Artículo 14.12-5. Afectación

Las cantidades recaudadas procedentes de la tasa se afectan al fomento de la eficiencia energética y utilización racional de la energía y al resto de funciones reguladas por el artículo 4.1 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014