Articulo 73 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 73.- Devengo y gestión.
Vigente
La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 20 y 21 el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014