Articulo 73 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación ...ollo del Medio Rural
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Articulo 73 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 73. Criterio general sobre financiación institucional.

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1. La financiación de las medidas y actuaciones favorecedoras del desarrollo del medio rural y de la lucha frente a la despoblación vinculadas a esta ley corresponderán a la Administración Regional, coadyuvándose con fondos que sean de aplicación acorde al desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, así como de los presupuestos de otras Administraciones públicas.

2. Las actuaciones que se prevean en los instrumentos de planificación derivados de esta ley se financiarán desde los distintos programas de ayudas institucionales en cada ámbito sectorial, y se realizará acorde con los procedimientos administrativos y de control financiero vigentes.

3. Los presupuestos regionales recogerán, específicamente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones establecidas en los instrumentos de planificación regulados en esta ley y en todo caso se identificarán como orientados y priorizados al desarrollo del medio rural y frente a la despoblación.

4. Los instrumentos de planificación previstos en esta ley incorporarán una memoria indicativa de la financiación asignada, en la que se explicite la fuente de financiación. Así mismo, habrán de explicitarse los objetivos generales asignados y los indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021