Articulo 73 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Control financiero en hospitales y demás centros sanitarios.
Vigente
En los hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Instituto Nacional de la Salud la función interventora queda sustituida por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. Dicha sustitución será llevada a cabo gradualmente en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda y deberá haberse concluido antes del 31 de diciembre de 1999.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997