Articulo 73 Mancomunidades y entidades locales menores
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Articulo 73 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 73. Supuestos de creación de entidades locales menores.

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1. Los núcleos separados de población que, en el término municipal, reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente, podrán constituirse en entidades locales menores para la gestión descentralizada de sus intereses en los siguientes casos.

a) Cuando el núcleo de población pierda la condición de municipio como consecuencia de alteraciones del término municipal.

b) Cuando se solicite con arreglo a lo dispuesto en esta ley.

2. En el primer caso, los expedientes de supresión y alteración de términos municipales y el de constitución de la entidad local menor podrán tramitarse simultáneamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010