Articulo 73 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 73
La calificación del Registrador que suspenda o deniegue cualquier operación referente a la hipoteca mobiliaria o a la prenda sin desplazamiento de posesión, si aquél no accediera a reformarla, podrá ser recurrida por los interesados al amparo del artículo sesenta y seis y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955