Articulo 73 IRPF Gipuzkoa
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»Artículo 73. Reducción por tributación conjunta.
Vigente
1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por autoliquidación.
2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 4.169 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 97 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (73) por Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.
(BOG de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (73) por Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023.
(BOG de 27-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (73) por Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios.
(BOG de 31-08-2022) en vigor desde 31-08-2022 - Modificación realizada (73) por Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022.
(BOG de 27-12-2021) en vigor desde 27-12-2021 - Modificación realizada (73) por Norma Foral 7/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2019.
(BOG de 27-12-2018) en vigor desde 28-12-2018 - Artículo modificado por Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018.
(BOG de 27-12-2017) en vigor desde 01-01-2018