Articulo 73 IRPF Álava

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Artículo 73. Reducción por tributación conjunta

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de esta Norma Foral, se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por autoliquidación.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 4.169 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral.

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