Articulo 73 IRPF Álava
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»Artículo 73. Reducción por tributación conjunta
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de esta Norma Foral, se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por autoliquidación.
2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 4.169 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (73) por Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024
(BOTHA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (73) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(BOTHA de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (73) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista
(BOTHA de 08-08-2022) en vigor desde 09-08-2022 - Modificación realizada (73) por Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.
(BOTHA de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021 - Modificación realizada (73) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(BOTHA de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Artículo modificado por Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018
(BOTHA de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017