Articulo 73 Instituciones Locales

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Artículo 73.- Evaluación de la participación ciudadana.

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1.- Los ayuntamientos evaluarán el sistema de participación municipal y los procesos de participación.

2.- Para ello, preverán los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejarán en los presupuestos anuales.

3.- Dichas evaluaciones se incluirán en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016