Articulo 73 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
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»Artículo 73. Práctica de liquidaciones.
Vigente
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003