Articulo 73 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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»Artículo 73. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
Vigente
Se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
(BOE de 19-12-2002) en vigor desde 01-01-2003