Articulo 73 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 73.- Reducción por tributación conjunta.
Vigente
1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por declaración.
2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 4.169 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (73) por NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024.
(BOB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (73) por NORMA FORAL 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2023.
(BOB de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (73) por DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2022, de 24 de agosto, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación.
(BOB de 25-08-2022) en vigor desde 25-08-2022 - Modificación realizada (73) por NORMA FORAL 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2022.
(BOB de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (73) por NORMA FORAL 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019.
(BOB de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por NORMA FORAL 4/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018.
(BOB de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018