Articulo 73 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
Artículo 73. Sanciones.
La aplicación de las sanciones de las infracciones expresamente contempladas en esta ley se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves se pueden sancionar con apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros.
b) Las infracciones graves se pueden sancionar con una multa de 1.001 euros hasta 15.000 euros, y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas riojanas por un periodo de hasta tres años y/o con la inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, de la persona física o jurídica adjudicataria para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios de titularidad pública.
c) Las infracciones muy graves se pueden sancionar con una multa de 15.001 euros hasta 30.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas riojanas por un periodo de tres a cinco años y/o con la inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, de la persona física o jurídica adjudicataria para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios de titularidad pública.
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023