Art. 73 bis.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 73 bis.
Vigente
1. Los Ayuntamientos declararán de oficio el cambio de domicilio en la inscripción padronal de los vecinos que hayan modificado su dirección en el municipio y no lo hayan comunicado al Ayuntamiento. Para decretar este cambio de domicilio será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia a la persona interesada.
2. Aunque la persona interesada no acepte expresamente el cambio de domicilio, este podrá llevarse a cabo sin necesidad de informe del Consejo de Empadronamiento.
3. Si durante la tramitación de un expediente de baja de oficio el Ayuntamiento tuviera conocimiento de que la persona interesada reside en otra dirección del mismo municipio, reconducirá dicho expediente a uno de cambio de domicilio de oficio.
Modificaciones
- Modificación realizada (73 bis (se añade)) por Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
(BOE de 07-02-2024) en vigor desde 08-02-2024 - Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 08-02-2024