Articulo 73 Hacienda y Sector Público

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Artículo 73. Gestión de los ingresos de derecho público de las entidades no integrantes de la Administración de la Comunidad.

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La gestión de los demás ingresos de derecho público de las entidades del sector público autonómico, no integrantes de la Administración de la Comunidad, se someterá a lo establecido en la sección II del capítulo I de este título, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa reguladora de dichas entidades y en la de los correspondientes ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006