Articulo 73 Hacienda y Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Gestión de los ingresos de derecho público de las entidades no integrantes de la Administración de la Comunidad.
Vigente
La gestión de los demás ingresos de derecho público de las entidades del sector público autonómico, no integrantes de la Administración de la Comunidad, se someterá a lo establecido en la sección II del capítulo I de este título, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa reguladora de dichas entidades y en la de los correspondientes ingresos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006