Articulo 73 Hacienda pública

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Artículo 73. Devolución de ingresos.

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En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida y el pago de la devolución.

Sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, en las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la revisión administrativa o judicial del acto del que dimane la obligación de ingreso, el derecho a la devolución integrará, además del importe ingresado, el resultante de aplicar sobre este el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos vigente en cada periodo desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido en el Tesoro Público hasta la fecha en que se proponga el pago de la devolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014