Articulo 73 Gobierno e In...s miembros

Articulo 73 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 73. Audiencia al interesado.

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En todo caso, la incoación del expediente sancionador a un miembro del Gobierno, requerirá el conocimiento del mismo por parte del inculpado, al que se dará audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003