Articulo 73 General Tributaria

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Artículo 73. Condonación.

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Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de Norma Foral, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

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  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005