Articulo 73 General de pr...o ambiente

Articulo 73 General de protección del medio ambiente

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Artículo 73. Competencias del órgano ambiental.

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1. En materia de residuos sólidos urbanos, y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la elaboración de la planificación marco de la gestión de residuos sólidos urbanos.

Se atribuye, igualmente, al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la autorización, inspección y sanción de los sistemas integrados de gestión definidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

2. Asimismo corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) la definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos que garanticen altos estándares de protección medioambiental y la uniformidad de criterios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) la validación desde una óptica medioambiental de los sistemas emergentes de gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998