Articulo 73 Garantía de I...ión Social

Articulo 73 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 73.- Confidencialidad.

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Las administraciones públicas vascas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los convenios de inclusión por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá entenderse que existe un deber general de colaboración de las administraciones públicas entre sí para la mejor atención de la ciudadanía y que, en su marco, conviene establecer cauces de comunicación que permitan un sistema de información ágil, permanentemente actualizado, y que permitan, previa conformidad de la persona atendida y mediando la aplicación de todos los dispositivos de seguridad que se estimen necesarios, compartir determinados tipos de información entre las diferentes administraciones públicas vascas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009